Autorización CB 1971

Autorización CB 1971

Marca: Autorización CB 1971

Frecuencia: CB

Antigüedad aproximada: 1971

Estado actual: OK

País de Fabricación: España

País de Adquisición: España

Donada por: José Tomás Banegas

Observaciones:

Autorización de la Dirección General de la Marina Mercante para el uso en buques de emisoras de CB.

Esta autorización corresponde a un equipo CIC RT-5. El texto dice así:

Radiotelefonos De La Banda De 27 Mhz. Autorización De Instalación Y Utilización A Bordo De Buques Mercantes.

ASUNTO:

Al introducirse recientemente en algunas clases de buques los radioteléfonos de potencia reducida que utilizan frecuencias de la banda de 27 MHz, han surgido ciertas dudas sobre los trámites y documentación legales que deben amparar su instalación y utilización.

Puesto que se trata de aparatos que utilizan frecuencias de Aplicación general a distintos servicios, se dirigió una consulta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación con objeto de conocer si existir alguna reglamentación especial para esta clase de aparatos.

La citada Dirección ha manifestado que esta reglamentación se encuentra en estudio y pendiente de la adopción de Acuerdos internacionales, y que entre tanto debe aplicarse a estos aparatos la reglamentación general vigente, por lo que su instalación y utilización requiere la licencia que normalmente se exige para el resto de aparatos de radiocomunicaciones; la potencia máxima permitida es de 5 vatios, y de Acuerdo con el plan de atribución de frecuencias establecido por aquella Dirección quedan reservadas al servicio móvil marítimo las de 27.005 (llamada) y 26.985 (trabajo) kHz.

En virtud de lo anterior,se observarán las siguientes normas:

1 - Todo radioteléfono de la banda de 27 MHz que se pretenda instalar a bordo de cualquier clase de buque mercante nacional deberá ser autorizado por la Subsecretaría de la Marina Mercante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la O.M. de 10 de Agosto de 1.957 (B.O.É. núm. 211).

2. La solicitud para obtener esta autorización se hará en el impreso reglamentario, identificándose como "clase de aparato" 'PR27" y haciendo constar en dicho impreso las frecuencias que se deseen utilizar y que deberá, ajustarse a lo siguiente: a).Frecuencias obligatorias (Potencia máxima 5 watios)

26.985 kHz (trabajo para el servicio móvil marítimo)

27.005 kHz (llamada para el servicio móvil marítimo)

b).Frecuencias permitidas (potencia máxima 5 vatios)

27.075 - 27.085 - 27.175 - 27, 185 y 27.275 kHx.

c).Frecuencias permitidas (potencia máxima 1 vatio)

27.055 - 27.105 - 27.155 - 27. 165 - 27. 195 - 27.205 - 27.215 - 27.235 - 27.245 y 27.265 kHz.

3.- Se acompañará a la solicitud una hoja de características técnicas y valoración del aparato, y de la veracidad de los datos consignados en ella responderá el fabricante o importador del equipo. No se exigirá a los aparatos de esta clase certificado de validez.

4.- Todas las autorizaciones que se concedan por la Subsecretaria de la Marina Mercante a esta clase de aparatos tendrán carácter provisional, y así se hará constar en el documento de autorización, a reserva de lo que resulte de la reglamentación especial que la Administración establezca en su día con carácter obligatorio para todos los servicios que utilicen tales aparatos.

5.- Para la utilización de estos radioteléfonos no será necesario ningún certificado de operador.

Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid, 12 de Abril de 1.971

EL DIRECTOR GENERAL

Amalio Graíño

NOTA DE MUSEO CB

a).Frecuencias obligatorias (Potencia máxima 5 watios)

26.985 kHz (trabajo para el servicio móvil marítimo) Canal 3

27.005 kHz (llamada para el servicio móvil marítimo) Canal 4

b).Frecuencias permitidas (potencia máxima 5 vatios)

27.075 - 27.085 - 27.175 - 27, 185 y 27.275 kHx. Canales 10, 11, 18, 19 y 23b

c).Frecuencias permitidas (potencia máxima 1 vatio)

27.055 - 27.105 - 27.155 - 27. 165 - 27. 195 - 27.205 - 27.215 - 27.235 - 27.245 y 27.265 kHz. Canales 8, 12, 16, 17, 19a, 20, 21, 23 y 23 a

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